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Opinion

Ejecutar también es hacer justicia

  • mayo 3, 2026
  • 4 min read
Ejecutar también es hacer justicia

3 de mayo de 2026

“El trabajo, todo lo vence”

Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de distrito especializado en materia de trabajo

A las futuras abogadas y abogados: “Ejecutar también es hacer justicia.”

Jóvenes colegas:
Más pronto que tarde, estarán en los tribunales. Van asesorar y patrocinar a trabajadores, personas en condición de viudez, huérfanos, ascendientes, concubinato, dependientes económicos, asegurados, pensionados, jubilados, coaliciones, sindicatos; patrones, empresas, gobiernos locales y federal, etc., aprenderán a litigar, a ofrecer pruebas, a alegar; pero hoy quiero hablarles de la parte que menos luce y más importa: el cobro.

Al ganarse un juicio laboral no es ganar la justicia. La justicia se gana cuando la sentencia se materializa en derechos, recursos económicos en la esfera jurídica o mano de quien trabajó para merecerlo.

Para ello, existe el Título Quince de la Ley Federal del Trabajo: el procedimiento de ejecución. Domínenlo, porque ahí se define si su asesorado gana de verdad o en el papel está igual que al inicio de la demanda.
I. Lo primero que deben saber: ¿Qué se ejecuta y bajo qué reglas?
El Capítulo I, del artículo 939 al 945, es el mapa. Se ejecutan laudos, convenios aprobados por el Tribunal, sentencias y toda resolución que condene al pago, nada queda a la buena voluntad.

Lo ejecuta el Tribunal. Y si hay resistencia, la ley autoriza el auxilio de la fuerza pública, para garantizar el desarrollo de la ejecución.
Memoricen dos garantías que ustedes deben hacer valer siempre:

El embargo preferente. El crédito laboral cobra antes que Hacienda, que el IMSS, que cualquier banco, el trabajador es primero.
La gratuidad. Los gastos de ejecución los debe cubrir quien perdió, al resolverse el incidente correspondiente y a su trabajador asesorado no se le cobra por hacer efectivo su derecho.
También enfrentarán trampas. Llegará un tercero a decir que los bienes embargados son suyos. La ley ya lo previó: esa tercería se tramita en cuerda separada y no detiene el cobro, salvo que garantice el pago.

Y aprendan el equilibrio: no se embarga la maquinaria indispensable para que opere la empresa. El derecho laboral no busca cerrar fuentes de trabajo, busca que la primera fuente de trabajo que se respete sea el salario de quien ya lo devengó.

II. Lo segundo: ¿Cómo se cobra en la práctica?
El Capítulo II, del 946 al 966, es el instructivo. Si el patrón no paga voluntariamente, ustedes promueven la ejecución. El Tribunal dicta auto, el actuario se acompaña de ustedes para requerir el pago. Si no se paga, se embarga.
El orden es estratégico: primero cuentas bancarias, después muebles de fácil venta e inmuebles.

La ley es humana: no permite embargar el lecho, la ropa, las herramientas del deudor ni el patrimonio de familia. Ustedes no persiguen la miseria, buscan el pago.
Los bienes muebles pueden quedar en depósito de su asesorado o de quien designen. Se valúan, se rematan y con eso se paga. Si no hay postores, pueden pedir la adjudicación por las dos terceras partes del avalúo. Si se embarga una empresa, no se cierra: se nombra interventor con cargo a la caja para pagar sin paralizar operaciones.

III. Su verdadero examen está aquí
En la facultad les enseñarán a obtener sentencias favorables. En el Tribunal aprenderán que su trabajo termina cuando el cliente cobra.

La reforma laboral nos dio juicios orales, rápidos y transparentes. Pero la oralidad termina y empieza la ejecución.
Por eso les pido: dominen el Título XV. Capacítense para ser actuarios, peritos, jueces. No vean la ejecución como trámite. Véanla como el momento en que el Estado cumple su palabra.

Porque litigar es convencer, sí. Pero también es cobrar y para cobrar hay que conocer la ley, pedir con firmeza y no abandonar el asunto hasta que su asesorado tenga lo que le corresponde.

Ustedes son la generación que consolidará la reforma. Hagan que las sentencias no se enmarquen: que se paguen.
Porque el trabajo todo lo vence, pero solo cuando el trabajo pagado llega a la mesa del trabajador y su familia.

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