Beneficiarios en materia laboral
Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo
“El trabajo todo lo vence”
“Mes de septiembre, mes del testamento. Pero todo el año puedes designar o actualizar a tus beneficiarios en materia laboral.”
Durante décadas, el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo fue visto como un check list para el contenido del contrato (Nombre, salario, jornada y poco más). En 2019, se adicionó una nueva disposición que regula las cláusulas del contrato individual de trabajo: El artículo 25, fracción X, que obliga a incorporar:
“La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial”.
En la práctica, los deudos deben iniciar el procedimiento especial individual de declaración de beneficiarios (artículos 503 y 896 LFT). Ahí concurren viuda o viudo, hijos menores o mayores incapaces, hijos de hasta veinticinco años que estudian, padres, concubina o concubinario de cinco años previos a la muerte o con quien tuvo hijos, y cualquier dependiente económico; a falta de todos, el IMSS.
El problema es que no hay prelación, sino concurrencia, y mientras unos gozan de presunción de dependencia económica, otros deben acreditarla, lo que genera conflictos entre familias. Como ha señalado la Segunda Sala al resolver el amparo directo en revisión 6910/2016, el catálogo del artículo 501 no es limitativo sino orientador, pues el criterio cualitativo que define el derecho a concurrir es la dependencia económica.
En la práctica diaria algunas dependencias y empresas siguen utilizando contratos modelo de 2018 sin incorporar esta cláusula. Cuando ocurre una muerte, Recursos Humanos retiene el pago.
Aun existiendo designación, la autoridad laboral debe fijar la convocatoria en el centro de trabajo, emplear medios publicitarios para llamar a posibles beneficiarios y abrir el término de treinta días para que deduzcan derechos. Ahora, con la fracción X, si el trabajador designó por escrito ante su empleador a sus beneficiarios, el Tribunal, al pedir el informe al patrón, llamará al litigio directamente a los designados para el pago, para saber si tienen interés en la declaratoria.
La prevención es sencilla: adicionar al contrato ya firmado la designación expresa, en tabla vacía para que el trabajador la llene de su puño y letra, con porcentaje, firmada ante dos testigos, pudiendo actualizarla en cualquier momento.
Esta designación aplica para dos supuestos: 1) salarios y prestaciones devengadas y no cobradas y 2) las que se originan por su fallecimiento o desaparición por delito, como seguro de vida contractual o indemnización por riesgo de trabajo.
Es el cumplimiento de una obligación que garantiza que las prestaciones lleguen de manera pronta a quien el trabajador designó, en aras del principio de realidad y protección a la familia.
Entonces, no olvides que, aunque no sea septiembre, puedes hacer designación o actualización de beneficiarios todo el año.


