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Opinion

Una paradoja de la reducción de jornada y sus repercusiones

  • marzo 15, 2026
  • 2 min read
Una paradoja de la reducción de jornada y sus repercusiones

15 de marzo de 2026

“El trabajo todo lo vence”
Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de distrito especializado en materia de trabajo

La semana pasada señalé que la reducción de la jornada debe generar beneficios, no perjuicios que alteren la vida cotidiana del trabajador. No se trata solo de un ajuste cuantitativo, sino cualitativo: el riesgo está en que el patrón, sin intención de conservar el empleo, modifique la jornada de modo que el trabajador se hastíe y renuncie.

El abuso puede aparecer incluso cuando la medida parece favorable. Por ejemplo, si se mantiene la hora de entrada pero, para cumplir con menos horas, se obliga al trabajador a interrumpir la jornada y salir del centro de trabajo y se le priva del horario que tenía antes. Esa modificación —entrada, salida o pasar de jornada continua a discontinua— puede perjudicarlo si no responde a una causa real y justificada; de lo contrario, lesiona sus derechos.

Por seguridad jurídica de empleadores y trabajadores, la reducción debe formalizarse conforme a los artículos 24, 25, 784 y 804 de la Ley Federal del Trabajo, próximos a reformarse tras el cambio al artículo 123 constitucional, y buscar que sean sancionadas esas modificaciones como cosa juzgada por las autoridades competentes.

El problema de fondo es qué entiende cada parte por “reducción de jornada”. Las condiciones esenciales del contrato —salario, puesto o categoría, jornada y horario— no pueden alterarse unilateralmente. Cambiar la hora de entrada o salida, o fragmentar la jornada sin acuerdo, implica modificar esas condiciones y abre la puerta a conflictos: o se exige la reducción para cumplimiento del contrato, o se produce una rescisión por cambio unilateral del patrón.

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