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Opinion

Trabajo de igual valor, salario de igual valor

  • abril 12, 2026
  • 3 min read
Trabajo de igual valor, salario de igual valor

“El trabajo, todo lo vence”

Dr. Rodolfo Hernández García Juez de distrito especializado en materia de trabajo

 

Nuestro país ratificó el Convenio 100 de la OIT en 1952. Setenta y cuatro años después, seguimos debiendo garantizar igualdad de remuneración por trabajo de igual valor entre mujeres y hombres; la Constitución y la Ley Federal del Trabajo no lo establecen. El art. 123 fr. VII ordena “salario igual para trabajo igual”. El art. 86 LFT lo condiciona a “puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales”.

 

En la práctica, eso exige que el trabajo sea idéntico. El Convenio 100 va más allá: obliga a pagar lo mismo cuando el trabajo, aunque distinto, tiene igual valor por competencias, responsabilidades, esfuerzo y condiciones. La diferencia no es semántica, es la que existe entre comparar a dos cajeros de la misma tienda y comparar a una enfermera con un técnico de mantenimiento. Si la evaluación objetiva de funciones arroja que el valor es equivalente, la remuneración debe serlo.

 

Todavía la norma mexicana no reconoce este supuesto. Por eso la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT le pidió a México, incluso después de la reforma de 2019, un examen exhaustivo para cumplir el convenio. ¿Qué falta? Cuatro cosas que la OIT ya nos señaló: 1. Estudio serio de empleo y salarios, que mida competencias, tareas y condiciones sin estereotipos de género. 2. Reforma legislativa que incorpore expresamente el principio de “trabajo de igual valor”. 3. Mecanismos de detección en la inspección laboral y en contratos colectivos, para identificar y corregir brechas. 4. Estadísticas confiables que permitan medir avances y no solo suponerlos.

 

La remuneración, según el C100, no es solo el sueldo base, incluye: bonos, prestaciones en especie, vales, ayudas. La brecha no está solo en el tabulador: está en todo el paquete que recibe el trabajador. Si le damos una equivalencia al “trabajo igual” con “trabajo de igual valor” genera inseguridad jurídica. Y en seguridad social, esa inestabilidad se traslada a pensiones, a indemnizaciones.

 

Nuevamente, el legislador puede mover parámetros hacia adelante, pero no puede ignorar convenios ratificados. Adoptar el principio de igual valor no es concesión ideológica, sino cumplir un compromiso de 1952 y darle coherencia al sistema, ese tecnicismo es la diferencia entre declarar igualdad y pagarla.

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