Responsabilidades administrativas de funcionarios públicos

Por Roger Errejón Alaniz
La fiscalización ejercida por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y los organismos constitucionales autónomos se encuentra en un momento pivotal desde la entrada en vigor de la *Ley General de Responsabilidades Administrativas*(LGRA), publicada el 18 de julio de 2016 y vigente a partir del día siguiente, como parte del paquete de leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.
Esta norma estableció plazos claros de prescripción: *siete años* para las faltas administrativas graves y *tres años* para las no graves, contados a partir del día siguiente a la comisión de la infracción o al cese si fue continua.
Un cambio significativo fue la distribución de competencias: las sanciones por faltas graves corresponden al *Tribunal Federal de Justicia Administrativa* (TFJA) o sus homólogos locales, mientras que las no graves son resueltas por los órganos internos de control.
En consecuencia, para los servidores públicos municipales que ejercieron funciones en el trienio 2018-2021, las responsabilidades por faltas graves aún están vigentes, dado que el plazo de siete años no ha prescrito completamente (los ejercicios más antiguos prescribirían alrededor de 2026-2028, dependiendo del momento exacto de los hechos).
Aunque las fiscalizaciones de los ejercicios fiscales se realizan generalmente al año inmediato siguiente, la emisión de los *Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa* (IPRA) —instrumento mediante el cual la ASF o entidades de fiscalización promueven la responsabilidad ante el tribunal— puede demorarse por la complejidad de las investigaciones, la substanciación y la carga de trabajo en el TFJA.
En contraste, bajo el régimen anterior —regulado por la derogada Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos—, el plazo de prescripción era más largo en algunos casos (hasta 10 años en interpretaciones previas o prácticas), lo que explica por qué aún en 2025 se emiten resoluciones con multas económicas, inhabilitaciones o resarcimientos derivados de irregularidades detectadas en ejercicios fiscales tan antiguos como 2014 (correspondientes a trienios como 2012-2015).
Este rezago ilustra las diferencias entre ambos sistemas: el nuevo busca mayor celeridad y especialización judicial en las graves, pero la transición y el volumen de casos heredados generan demoras.
La efectiva imposición de sanciones no solo resarce el daño al erario, sino que fortalece la rendición de cuentas y disuade conductas irregulares en la gestión pública. Es imperativo que las autoridades aceleren los procedimientos pendientes para evitar que la prescripción extinga responsabilidades legítimas.


