Registro Nacional de Deudores Laborales
17 de mayo de 2026
Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de Distrito especializado en materia de trabajo
La plena ejecución de convenios y sentencias en materia laboral por medio de un registro nacional de deudores laborales
El pasado catorce de mayo, las personas juzgadoras federales compartimos temas de derecho laboral en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. En mi intervención abordé la ejecución en la Ley Federal del Trabajo, con fundamento en el artículo 17 constitucional, que dispone que “las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”.
Se planteó una pregunta sobre la prelación de créditos de trabajo. Entre las opciones señalé los créditos laborales de los trabajadores y los créditos por alimentos. De ahí surgió la idea que ahora expongo, pues el tiempo de la conferencia no permitió profundizar.
Expuse que, para una ejecución eficaz, la ley prevé multas, presentación con auxilio de la fuerza pública y arresto, además del embargo de cuentas bancarias, la investigación de bienes inmuebles y la vista a las instituciones de seguridad social para el cumplimiento de cuotas obrero-patronales.
Por otra parte, actualmente en diversos supuestos ya se exige a la persona física acreditar que no está inscrita en el registro de deudores alimentarios. De ahí advertí la viabilidad de crear también un Registro Nacional de Deudores Laborales, lo que daría mayor efectividad al artículo 17 constitucional si se reforma la Ley Federal del Trabajo para su previsión.
La técnica legislativa consistiría en adicionar el artículo 945 Bis a la LFT:
“Artículo 945 Bis. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su homóloga en el ámbito local administrarán el Registro Nacional de Deudores Laborales. El Tribunal ordenará la inscripción cuando exista convenio o sentencia firme y el patrón no acredite el cumplimiento parcial o total una vez transcurridos 15 días hábiles posteriores al requerimiento.
La baja del registro procederá de oficio en 24 horas una vez acreditado el pago total.”
Se obvia por supuesto un régimen transitorio para este nuevo artículo para que en un plazo prudente y racional la STPS y autoridades involucradas emitan los lineamientos para su registro.
Es indispensable inhibir las prácticas dilatorias en el cumplimiento de las sentencias. Los efectos de la inscripción serían: impedimento para participar en licitaciones públicas, mediante reforma al art. 50, fr. XII, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para incluir a los inscritos; suspensión del padrón de importadores y exportadores ante la Agencia Nacional de Aduanas de México; imposibilidad para ser proveedor o contratista del gobierno, pues en Compranet la inscripción bloqueará el registro; y cancelación de certificados de sello digital para CFDI, adicionando la fracción XIV al art. 17-H Bis del CFF para quien se encuentre en el supuesto de inscripción como deudor laboral.
El artículo 17 constitucional no ordena “procurar” la ejecución, sino “garantizarla”. No se interpreta como prohibición para funcionar o trabajar, sino como condicionar el acceso a contratos con el Estado y a comercio exterior al cumplimiento previo de una sentencia, lo que resulta proporcional y eficaz si el SAT ya cancela certificados de sello digital por diversos motivos.
Así, se homologa el estándar ya exigido para deudores alimentarios: quien incumple obligaciones laborales no contrata con el Estado.


