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Opinion

Pensión por riesgo no cancela tu derecho al retiro

  • octubre 11, 2026
  • 3 min read
Pensión por riesgo no cancela tu derecho al retiro

11 de octubre de 2026

“El trabajo, todo lo vence”
Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de distrito especializado en materia de trabajo

Tu AFORE no paga tu riesgo de trabajo.
Hay un mito que recorre el país y que le cuesta angustia a algunos trabajadores incapacitados, si ya te pensionaste por riesgo, tu AFORE se la queda el Seguro, lo cual es improcedente porque es intocable para tu AFORE.

 

En efecto el seguro de Riesgos de Trabajo —el que cubre accidentes y enfermedades por motivo del trabajo— opera bajo un régimen financiero distinto porque se financia al 100% con cuotas patronales.

 

Entonces, por disposición expresa de la ley, es completamente independiente de los ramos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), se explica:
El IMSS no utiliza, no mezcla, ni retira un peso de tu cuenta individual para pagar o completar una pensión por riesgo. Tus aportaciones a las subcuentas de RCV, la cuota social que dispone el Estado para mejorar tu pensión y los rendimientos que generaron, deben permanecer intactos, resguardados en tu AFORE.

 

Si te pensionas por una incapacidad del 80% a los 35 años, tu AFORE no se toca. Pero eso no quiere decir que te van entregar tu AFORE, porque la Ley del Seguro Social prohíbe la devolución anticipada de los recursos de RCV a quien no ha cumplido 60 años o sigue en activo en el mercado laboral, aunque ya no pueda ejercer su oficio anterior.

 

Es decir, no es el momento para disponer de un fondo que fue diseñado para la cesantía o vejez. Un dato crucial es que la pensión por Riesgo de Trabajo no consume tus semanas cotizadas a diferencia de la pensión de Invalidez, que sí agota el requisito de semanas para una posterior Cesantía, el ramo de Riesgo deja intacta tu historia laboral para una segunda pensión.

Entonces, tu dinero una vez que se cumplen los tiempos legales de espera a los sesenta años como la edad de retiro, tu ahorro acumulado en la AFORE tendrá dos destinos posibles:

 

1. Si a los 60 años cumples con las semanas cotizadas, la ley te permite tener dos pensiones al mismo tiempo. La de Riesgo de Trabajo y la de Cesantía o Vejez que son compatibles. En ese caso, si eres Ley 73, se te devuelve en efectivo lo de Retiro 97 y SAR 92, y lo de Cesantía, Vejez y Cuota Social se usa para financiar tu segunda pensión vitalicia o las de tus beneficiarios.

 

2. Si a los 60 años no tienes las semanas requeridas, el IMSS emite una negativa de pensión y entonces sí, la AFORE está en disponibilidad de entregarte el 100% de todo lo ahorrado en una sola exhibición.

 

El mensaje es simple, una pensión por riesgo no cancela tu derecho al retiro.

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