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Opinion

Licencia de Maternidad en México

  • abril 19, 2026
  • 3 min read
Licencia de Maternidad en México

19 de abril de 2026

“El trabajo, todo lo vence.”

Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de distrito especializado en materia de trabajo

México y las licencias de maternidad, del año de 1952 al siglo XXI. Es una experiencia como asistir a una expo retro de seguridad social.

Una situación comparativa con el gran invento de la televisión a color y el —Climate y deep tech— y —Nearshoring—, como modernización normativa.

Uno de los temas que comprende la especialidad en derecho del trabajo y justicia laboral es el análisis de varios convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo. Así, México fue uno de los primeros países en ratificar el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y lo reconoció como la “norma mínima de seguridad social”.

Ese convenio, de la época 1952, fue revolucionario: por primera vez se fijó un piso de protección. En maternidad, ese piso son 12 semanas de licencia, con al menos 6 semanas obligatorias después del parto.

Setenta y cuatro años después, la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social reproducen ese mínimo casi literal: 6 semanas antes y 6 semanas después del parto, pagadas al 100% por el IMSS. Se cumple, si, ¡claro!, es como asistir a una expo retro de seguridad social.
Pero cuando se hace la referencia a las nuevas realidades en el mundo del trabajo, eso quiere decir que se anhelan, exigen, y piden cambios.
Los cambios, deben observar el principio constitucional de progresividad. Ser mejores, más amplios, más vastos.

Aquí viene mi aportación por los interesados en conocer sus derechos de seguridad social. La OIT adoptó en el año 2000 el Convenio 183 sobre protección de la maternidad y lo elevó a 14 semanas.

Más aún, la Recomendación 191 que lo acompaña sugiere llevar la licencia a 18 semanas y el pago al 100%, reconociendo que la recuperación física, el vínculo entre la madre y el recién nacido así como la lactancia requieren más tiempo del que se previó después de la segunda guerra mundial.

Pero, México no ha ratificado el Convenio 183. Entonces, seguimos anclados jurídicamente a 1952, como a los inicios de la televisión a color; sin contar que la economía incorporó plenamente a las mujeres con otra de las nuevas realidades la corresponsabilidad en los cuidados a los padres.

El C183 y la R191 como el —Climate y deep tech— y —Nearshoring— atienden esta nueva realidad; el C102 ya no, alejado de las mejores prácticas laborales. Y como dato importante en esta recomendación 191 sí existe la licencia de paternidad, dejada a lo que las legislaciones laborales establezcan, sin embargo, no hay que perder de vista el principio de igualdad.

Entonces, para quienes deben hacer las reformas a las leyes de seguridad social, con sentido y justicia social, para pasar de 12 a 14 o 18 semanas es la nueva realidad.

México puede dar un paso, aunque sea cada 74 años. Toca dar el segundo.

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