El derecho a desconectarse sí existe
24 de mayo de 2026
Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo
“El trabajo, todo lo vence.”
Principio de realidad: Me pidieron la renuncia por no contestar un WhatsApp
El derecho laboral tiene un principio que no han entendido muchos puestos de confianza en gobiernos estatales, ni supervisores, jefes o coordinadores en la industria: el principio de realidad.
Este principio dice algo simple, importa más lo que pasa en los hechos, no lo que firmas en un contrato. Así pasa todos los días, sin importar colores partidistas ni la responsabilidad social que presumen las empresas.
Hace tiempo conocí un caso sobre un superior quien le pidió la renuncia a su colaborador. ¿La causa? No contestó un mensaje a las 10:30 pm y al día siguiente lo increpó en la oficina: “No tienes compromiso”, le dijo, “aquí se trabaja 24/7, entrega tu renuncia”. El trabajador no firmó, litigó y ganó.
Entonces se entiende que si con conocimiento de la ley quieren correr a una persona por ejercer su derecho al descanso, ¿qué le pasa al trabajador que no sabe que el artículo 123 constitucional no se ha reformado?
En juicio, quienes integramos el Tribunal no preguntamos “¿qué dice su contrato?”, preguntamos “¿qué pasó en la realidad?”, y la realidad de 2026 es que Gobierno y patrones no saben quién representa sus intereses, y terminan acosando al personal de rangos inferiores.
Si el trabajador debe estar al pendiente y no dispone libremente de su tiempo, es jornada laboral. Ese mensaje de las 10:30 pm no es “apoyo”, es trabajo.
En el caso que planteo, quisieron aplicarle la “renuncia voluntaria” por no estar disponible. En la realidad fue un despido por ejercer su derecho al descanso. El principio de realidad lo protegió, pero no todos llegan a un tribunal o no todos lo comprueban.
La NOM-037-STPS-2023 ya reconoce el derecho a la desconexión digital en el teletrabajo y el patrón y sus representantes deben respetar tu horario y por lo tanto, no puedes ser sancionado por no contestar.
El ajuste que falta está en la Ley, propongo adicionar el artículo 68 Bis LFT:
“Queda prohibido al patrón o a sus representantes establecer comunicación por cualquier medio fuera de la jornada, salvo pago de tiempo extra”.
Y adicionar en el Título Dieciséis, de Responsabilidades y Sanciones al artículo 994 la fracción IX:
“De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón o sus representantes que no cumplan con la desconexión digital realizando envío de comunicaciones digitales por cualquier medio, en términos del artículo 68 Bis de esta Ley”.
El trabajador debe poder configurar su celular para que los mensajes del patrón no entren después de concluir la jornada. Si el patrón exige desactivar ese filtro, es una orden de trabajo y debe pagarse.
Ese es el principio de realidad aplicado a tu salud.
Desconectarte del trabajo es conectarte con tu vida, con tus hijos, con tu sueño y ningún patrón tiene derecho a despedirte por eso.
Bueno, la toga también se cuelga.


