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Opinion

El derecho a desaparecer

  • agosto 9, 2026
  • 3 min read
El derecho a desaparecer

“El trabajo todo lo vence”

Dr. Rodolfo Hernández García
Juez de distrito especializado en materia de trabajo.

¡Hola, lectores! Gusto de saludarlos de nueva cuenta luego de unas vacaciones que eran necesarias.

Siempre, irse de vacaciones debe ser irse; cerrar la cortina, dejar las llaves y partir donde nadie te encuentre sin que pase algo o existan consecuencias, y el mundo debe seguir girando igual.

Hoy, al irte de vacaciones se lleva la oficina en la bolsa, y no lo digo por el patrón, lo digo por nosotros mismos. Estamos en la playa y contestando el grupo de WhatsApp del trabajo, con nuestros hijos y revisando el correo “por si hay algo urgente”, nos vamos, pero no nos desconectamos.

 

Por eso algo se tuvo que analizar, “el derecho a la desconexión digital”, en la NOM 037 dice algo muy simple:

 

“4.11 Desconexión: Derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.

 

En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.”

 

 

Es decir, cuando termina tu jornada y cuando estás de vacaciones, tienes derecho a no contestar, a no estar disponible, a no estar localizable y el patrón no te puede castigar por eso.

 

Pero la ley no te va a salvar si tú no te ayudas y te provocarás depresión, estrés, ansiedad, gastritis, insomnio, etc. Y me dicen: “Es que estoy de vacaciones, pero mi jefe me marca.” Y yo les pregunto: “¿Y usted contesta?” Me dicen: “Pues sí, Lic., si no me corren.”

 

Entonces, aquí está el problema. No es solo que el patrón marque, es que nosotros contestamos por miedo.

 

Si contestas mensajes, haces un reporte, autorizas algo con tu firma, acudes a trabajar porque no hay personal, entonces jurídicamente ya te interrumpieron las vacaciones y conforme los artículos 78 y 79 de la LFT, si te interrumpen, deben otorgarte de nuevo el tiempo dispuesto en el tiempo y forma que así disponga la persona trabajadora porque no pueden compensarse con una remuneración. Pero más allá de lo jurídico si no descansas, podrías generarte enfermedades.

 

El patrón que no respeta vacaciones, que te pide acudir a trabajar en tus vacaciones, es desorganizado, porque una buena organización previene todo algunos meses antes de que te vayas, designando un suplente debidamente instruido. Si tu centro laboral se cae porque una persona se fue de vacaciones, no tiene un problema de personal, tiene un problema de administración.

 

Por eso, si eres trabajador cuando te vayas, vete de verdad. Pon tu mensaje de “Estoy de vacaciones del 9 al 16, regreso el 17. Para urgencias contactar a…” y silencia el grupo.

 

Y, si eres patrón respeta, no marques, no mandes. “solo es una dudita rápida” empecemos por erradicar y dejar estas prácticas porque no hay duditas rápidas en vacaciones. Queremos que las personas trabajadoras regresen con ganas, si no, van a regresar buscando otro trabajo donde sí lo dejen descansar.

 

Porque al final, todos necesitamos desaparecer unos días para poder volver a aparecer con ganas.

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